viernes, 4 de septiembre de 2015

GABI TREJO Y SU POLEMICA 



Pedro, te ruego que cuelgues este comentario en la página por lo siguiente: como aparte de corredores somos gentes con preocupaciones intelectuales y cívicas, el otro días polemicé como Jacinto (nada difícil debido al carácter de ambos) , sobre la prohibición de conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las bicicletas.
Tengo que reconocer mi error de apreciación en uno de los tres aspectos que conlleva la cuestión; es verdad lo que dijo Jacinto, pero también encierra verdad mis planteamientos y me explico:
Jacinto aseguraba que por conducir una bicicleta borracho te podían multar. Yo le hice saber que no, que la pena de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas es cuando el vehículo es a “motor” , y que la bicicleta se mueve por impulsos humanos, por tanto no había tan delito. Los dos llevábamos razón: él me hablaba de la vertiente administrativa y yo me centré en la penal.
Me explico: El reproche por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol tiene dos vertientes:

Una administrativa
Otra Penal

Quiero decir que existen unos topes de alcohol en sangre y si tú los sobrepasas te pueden multar, pero es una multa, no un delito. Te multan, te inmovilizan el coche y te quitan los puntos. Esos mínimos están establecidos en 0,5 o 0,25 según se midan en sangre o en aire. 
En cambio si esa conducción sobrepasa unas tasas que se han cursado por parte de la Fiscalía General de Tráfico, ya no es una MULTA, sino una infracción penal , que conllevará multa al final, pero no de carácter administrativo o sea impuesta en un procedimiento administrativo, sino penal e impuesta por un órganos jurisdiccional.
También puede ocurrirte que sin haber superado las tasas, tu cuerpo asimile peor el alcohol y esa ingesta afecte a tu conducción; y casos he tenido a lo largo de 30 años de todos los tipos. Esto suele suceder mucho en mujeres que asimilan por su morfología peor el alcohol. Una chica de 18 años, con 60 kg, con la menstruación (algunos afirman que debilita el cuerpo) no acostumbrada a beber, puede tener una tasa menor de alcohol pero afectar esa tasa a la conducción. Te pongo un ejemplo; hay gente que ha bebido dos cervezas y sin dar una tasa alta le afecta gravemente a la conducción y los ves haciendo eses por la carretera.. Por tanto, en este caso sería un delito, pero si fuera conduciendo una bicicleta NO procedería la denuncia ni tan siquiera el reproche.. 
Para no enrollarnos mucho, seguimos con la bici: El Delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que se recoge en el Código Penal, es un delito por conducir “un vehículo a motor”, por tanto la conducción de vehículo a motor o ciclomotor es un elemento imprescindible para subsumir la citada conducta dentro de dicho tipo penal . ¿Qué quiere decir?. Que no hay delito.
También existe otra cuestión que diferencia a las bicicletas y que puede que me haya sumido en el error (en eso te tengo que dar la razón, hay que mirar todos los días el BOE porque en este país se legisla un día si y otro también, y en sentido contrario normalmente) . Si te cogen conduciendo un coche con una tasa de alcohol superior a la permitida, aparte de inmovilizarte el coche y multarte, te detraen puntos, en el caso de la bicicleta no: “Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (Anexo II de la Ley de Seguridad Vial)”

Por tanto te pido disculpas por no haber indicado correctamente la legislación, pero como verás, hay algo de verdad en lo que dije y mucha en lo que tu comentabas. 

Un abrazo y salud. 


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